LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2018-2021 A EFECTO DE TRANSPARENTAR SU GESTIÓN PONE A SU DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SEÑALA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU ARTICULO 26. Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

I. Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y Normas Aplicables

II. Su Estructura Orgánica

III. Las Facultades de cada Área

IV. Las metas y objetivos de las Áreas

V. Los indicadores de temas de interés público

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII. El Directorio de Todos los Servidores Públicos.

VIII. Tabulador

IX. Los Gastos de Representación

X. Plazas y Vacantes

XI. Contrataciones y Honorarios

XII. Declaración Patrimonial

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia

XIV. Convocatorias o Cargos Públicos

XV. Montos Asignados y Criterios de Acceso a los Programas de Subsidio

XVI. Condiciones Generales del trabajo

XVII. Información Curricular

XVIII. Sanciones Administrativas

XIX. Servicios

XX. Trámites

XXI. Informe de Presupuesto

XXII. Deuda pública

XXIII. Gastos de Comunicación Social y Publicidad

XXIV. Resultados Finales de Auditorias

XXV. Dictaminación de los Estados Financieros;

XXVI. Destinatarios y Uso Autorizado e Informes de Recursos Públicos

XXVII. Permisos, Licencias y Autorizaciones

XXVIII. Licitaciones y Adjudicaciones Directas

XXIX. Informes

XXX.Estadísticas

XXXI. Avances Presupuestales

XXXII. Provedores y Contratistas

XXXIII. Convenios con Sector Social y Privado

XXXIV. Padrón Inmobiliario y Mobiliario

XXXV. Recomendaciones Derechos Humanos

XXXVI. Resoluciones y Laudos

XXXVII. Participación Ciudadana;

XXXVIII. Programas

XXXIX.Actas y Resoluciones del Comité de Transparencia

XL. Evaluaciones y Encuestas

XLI. Estudios

XLII. Jubilados y Pensionados

XLIII.Ingresos Recibidos

XLIV. Donaciones

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI. Actas de Sesiones

XLVII. Listado de Solicitudes de Telecomunicaciones

No aplica para el Municipio de San Felipe Gto.

XLVIII. Otras Información

XLIX. Solicitudes de Acceso y sus Respuestas

   L. Otras Información Relacionada

Artículo 28. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 

   I. En el caso del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos:

a) Los planes estatales y municipales de desarrollo, según corresponda;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitá para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fíat y las sanciones que se les hubieran aplicado;
f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

ll. Adicionalmente, en el caso de los ayuntamientos:

 

a) El contenido de los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; y
b) Las actas de sesiones y el sentido de votación de comisiones, órganos y consejos así como los controles de asistencia.


Artículo 69.

 

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 


CONTRALORÍA MUNICIPAL

 

 

 

 

La información es pública y ajena a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos al de informar.

Derechos Reservados Presidencia Municipal de San Felipe, Guanajuato.